Todos los cambios al CFDI por Reforma Fiscal 2022
Los cambios realizados en las versiones de los comprobantes corresponden a los siguientes documentos:
- CFDI 4.0
- Se vuelve obligatorio especificar el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor. Además, estos valores deberán coincidir con los registros del SAT, de lo contrario los comprobantes no podrán ser timbrados.
- Se podrán especificar múltiples tipos de relación con otros CFDI, ya que en la versión 3.3, a pesar de que se pueden relacionar múltiples CFDI, solamente podía especificarse un tipo de relación.
- Se vuelve requerido especificar el régimen fiscal del receptor en el CFDI, adicionalmente, se validará que el Uso de CFDI que se seleccione en el comprobante corresponda con el régimen especificado.
- Se incluye un campo para especificar si las operaciones involucran la exportación temporal o definitiva. En caso de que se trate de exportaciones definitivas, será requerido especificar el complemento Comercio Exterior 1.1.
- Se deberá identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
- Se incluye un apartado para incluir la información de facturas globales a público en general.
- El complemento Por cuenta de Terceros deja de tener soporte en CFDI 4.0, en su lugar, la información a cuenta de terceros se podrá especificar en un apartado dentro de los conceptos.
- Cuando se trate de un comprobante de Sector Primario o a través del adquiriente por medio de un PCECFDI o un PCGCFDISP se incluirá el número de operación de la autorización proporcionado por el SAT.
- Comprobante de Recepción de Pagos 2.0
- Será compatible con el CFDI 4.0, por lo que los cambios aplicables a dicha versión del CFDI aplican al sobre CFDI con complemento de Recepción de Pagos 2.0.
- Es requerido desglosar los Impuestos por documento relacionado.
- Se incluyen apartados para especificar el importe total de los pagos e impuestos, las cuales están sujetas de validaciones aritméticas por parte del Proveedor Autorizado de Certificación.
- Se elimina el atributo para especificar el método de pago de los documentos relacionados con el pago.
- CFDI de Retenciones 2.0
- Se vuelve requerido especificar el nombre y el código postal del receptor.
- Se permite especificar relaciones con otros CFDI.
- Se actualiza la información codificada en el código de barras bidimensional, para proveer un acceso directo a la página de verificación de comprobantes de retenciones.
- Se usará la última versión del Timbre Fiscal Digital 1.1, ya que en la versión 1.0 se seguía usando la versión 1.0.
- Cambios al esquema de cancelación
- A partir del 1 de enero de 2022 Será requerido especificar el motivo de cancelación del CFDI.
- Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá especificarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
- Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas de acuerdo con la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
- Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, solamente podrán cancelarse CFDI en el mismo ejercicio en el que se expidan.
- Se agrega al Código Fiscal de la Federación la fracción XLVI del artículo 82 que señala como infracción no cancelar CFDI cuando se hayan emitido comprobantes por error o sin causa o cancelarlos fuera de plazo.
- La fracción XLII que indica que el importe de la multa por no cancelar CFDI emitidos por error, sin causa o cancelarlos fuera de plazo es del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.
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